Pasado el colapso que la borrasca Filomena, la gran nevada que ha teñido de blanco más de la mitad de España, ha supuesto tanto en pequeños núcleos urbanos como en grandes ciudades, ahora es el momento de valorar daños y comenzar con las reparaciones. Incontables árboles caídos, vehículos y edificios dañados, vuelos cancelados y lesiones provocadas por resbalones a causa del hielo han sido los ejemplos más comunes de la infinidad de incidencias que este gran temporal y sus bajas temperaturas han ocasionado. Pero llegados a este punto es normal que nos asalten dudas y cuestiones acerca de quién responderá por las indemnizaciones pertinentes: ¿Se harán cargo los seguros de los daños ocasionados por la nieve? ¿Son un riesgo extraordinario? ¿Será necesario acudir al Consorcio?
En primer lugar conviene aclarar que los daños que se hayan producido a causa directa de la nieve o por helada a consecuencia de la borrasca Filomena, no serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que no tienen la consideración de riesgo extraordinario, como si lo son las inundaciones, embates de mar, huracanes, terremotos, maremotos, erupción volcánica o caída de aerolitos. Sin embargo, sí indemnizará los daños derivados de la inundación por deshielo posterior o por fuertes vientos. Por este motivo serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo de los siniestros ocasionados por la nevada, siempre en el caso de que la póliza contratada contemple esta cobertura:
- El seguro de vehículos cubrirá los daños provocados por nieve, hielo o granizo siempre que se tenga contratada una garantía por daños meteorológicos. Normalmente no se consideran los temporales de nieve como una exclusión en las condiciones de contratación y tampoco es necesario que se cumplan unos límites mínimos de cantidad para poder reclamar al seguro, a diferencia de otros fenómenos atmosféricos como el viento o la lluvia. Un automóvil que tenga contratada una póliza a terceros no estará cubierto ante ningún fenómeno natural, a excepción de que incluya de forma específica una cobertura de daños propios o que haya contratado de forma específica una ampliación de la póliza para incluir este tipo de daños.
- En el caso del seguro de hogar, se hará cargo de los daños ocasionados por la nevada siempre que cuente con cobertura de fenómenos atmosféricos de daños por nieve, una garantía común en estos tipos de pólizas. Si los daños son provocados por una inundación que se haya producido por deshielo, el coste de daños lo asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que se tenga contratado un seguro que incluya esta cobertura. Además, si cuenta con garantías de responsabilidad civil y defensa jurídica, el seguro de hogar se hará cargo de las indemnizaciones de las que se pueda resultar civilmente responsable, de daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que pudieran ser impuestos.
- El seguro de accidentes, cubrirá las lesiones causadas por caídas accidentales en función a las garantías que se tengan contratadas en la póliza, asistencia sanitaria, incapacidad temporal o invalidez parcial o total. En la ciudad de Madrid a los tres días de producirse la nevada, las bajas temperaturas la convirtieron en pistas de patinaje con las consecuentes lesiones.
- En los seguros de incapacidad temporal a causa de accidentes también estarán cubiertas las indemnizaciones por baja dictaminadas por un médico, hasta el límite diario de indemnización pactado en la póliza.
- En los seguros de vida, tanto el fallecimiento como una invalidez total o profesional dará lugar a percibir la suma asegurada por los beneficiarios de la misma.
En resumidas cuentas, el sector asegurador, que se ha volcado para atender a los afectados por el temporal, estableciendo líneas especiales de atención a los afectados y activando sus protocolos de emergencia, cubrirá los daños ocasionados por la gran nevada si la póliza contratada cuenta con las coberturas necesarias. Por su parte, el Consorcio se ocupará de los siniestros ocasionados por el deshielo, si provoca inundación. No obstante, para que esto ocurra se debe tener previamente contratado seguro que incluya la cobertura por daños causados por fenómenos atmosféricos. En caso contrario ni siquiera el CCS se hará cargo de las reparaciones necesarias.
Por estos motivos, desde el Consejo General de Mediadores de Seguros se recomienda a todos los que hayan sufrido daños materiales o personales que acudan a sus mediadores para poder solventar estos siniestros de manera rápida y organizada. Estos procesos pueden convertirse en largos y complicados si no se cuenta con la ayuda profesional de una Correduría de Seguros que se encargue de representar los intereses del asegurado frente a la compañía aseguradora. Desde la Correduría José Silva os ofrecemos nuestros servicios que, además de un asesoramiento profesional, imparcial e independiente, incluyen un amplio servicio postventa realizado por un excelente equipo de profesionales que os brindará toda la información que podáis necesitar y ayuda en caso de que sufráis un siniestro.