EL VALOR VENAL Y EL VALOR DE REPARACIÓN

Seguros de coche

Las compañías de seguros de coches están inmersas en una carrera descendente de precios en el seguro, que hace peligrar su cuenta de resultados y el servicio que prestan a sus clientes, los cambios legislativos y las decisiones judiciales pasarán factura, como ya ocurrió hace pocos años. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado una sentencia en primera instancia que daba la razón al asegurado en su reclamación a la entidad de ser indemnizado por el valor real de la reparación de su vehículo tras un accidente y no por el valor venal del mismo (valor de mercado), tal y como esgrimió la compañía.

 El caso que nos ocupa tuvo como protagonista a un ciudadano que tuvo un accidente y la reparación del vehículo le costó 6.913 euros. Esta persona tenía un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros, con una Aseguradora española. El informe del perito, designado por la compañía, estableció que el valor de mercado del turismo era de 2.500 euros antes del siniestro. Teniendo en cuenta el importe de la franquicia, la entidad ofrecía una indemnización de 1.500 euros, lo que suponía una cuarta parte del coste de la reparación, según presupuesto de un taller de confianza del Asegurado. Este, al no obtener una respuesta satisfactoria por la vía amistosa, llevó el caso a los tribunales y un juez de primera instancia le dio la razón, fijando una indemnización de 5.682 euros. Ahora, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica la sentencia.

El argumento de indemnizar en función al valor venal del vehículo suele responder a que si paga una indemnización superior al valor de mercado del vehículo, se produce un enriquecimiento injusto del asegurado. Sin embargo,  esta sentencia indica que “habría enriquecimiento indebido si por el lógico y progresivo desgaste del vehículo, el asegurado gozase de una paulatina reducción de la prima”. Dado que esto no se produce, limitar la indemnización al valor del mercado del coche produce “una evidente falta de correspondencia entre el interés asegurado y aquella prima, y a la postre, un palmario enriquecimiento de la compañía de seguros”. Lo que viene a poner en duda el criterio técnico utilizado hasta ahora por el sector.

Esta sentencia puede “marcar un antes y un después en lo relativo a la doctrina del enriquecimiento injusto”, pues otro juzgado se posiciona en contra de indemnizar a valor venal, en lugar de por el coste real de la reparación del daño. En éste caso una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia revocaba, en parte, la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia), que condenó a la entidad aseguradora al pago de 9.000 euros por las lesiones sufridas por el accidentado y 12.810 euros por los daños del vehículo, en base al seguro a todo riesgo (con franquicia de 500 euros) que se había concertado. En este caso, la Audiencia falló que “no se acoge el valor venal dado que la propia juez (de primera instancia) reconoce que es una cláusula limitativa que remite al valor venal para el caso de que el vehículo tenga más de un año desde la matriculación; constando únicamente firmado que la aseguradora cubre el valor del vehículo por daños propios menos la franquicia mencionada de 500 euros”. Comprar seguros sin el asesoramiento profesional cualificado e independiente de una Correduría de seguros puede suponer una pérdida de oportunidad de hacer valer el contrato firmado con la Aseguradora.

Fuente: Arag y elaboración propia.

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